Fecha publicación: 21-10-2025
Para la reunión del mes de octubre la Comisión de Asuntos Impositivos presentó como tema central el Instrumento Multilateral (MLI) - Acción 15 del Proyecto BEPS de G20-OCDE. Implicancias en el caso de la República Argentina, con especial referencia al CDI entre Argentina y España. Comentarios a cargo del CP. Darío Rajmilovich, Asesor Tributario.
El MLI es una herramienta internacional desarrollada en el
marco del proyecto BEPS de la OCDE, específicamente en la Acción 15. Su
propósito es combatir la planificación fiscal agresiva que erosiona las bases
imponibles y traslada beneficios entre jurisdicciones. Permite modificar
múltiples tratados bilaterales para evitar la doble imposición sin necesidad de
renegociarlos individualmente, siempre que ambos países hayan ratificado el
instrumento y lo hayan notificado como tratado cubierto (CTA). Argentina ratificó el MLI mediante la Ley 27.788, publicada
en el Boletín Oficial el 28 de mayo de 2025. El país depositó el instrumento de
ratificación ante la OCDE el 29 de septiembre de 2025. La aplicación será
efectiva para impuestos retenidos a partir del 1º de enero siguiente a la
vigencia más reciente entre las jurisdicciones involucradas, y para impuestos
anuales desde el sexto mes posterior a dicha vigencia. Argentina cuenta con 16 tratados bilaterales que son
considerados CTA. No están incluidos países como Brasil, Italia (que no
ratificó el MLI), Alemania, Uruguay y Bolivia. Entre las jurisdicciones
incluidas se encuentran Australia, Dinamarca, Francia, Reino Unido, Bélgica,
Emiratos Árabes, México, Rusia, Canadá, España, Países Bajos, Suecia, Chile,
Finlandia, Noruega y Suiza. El MLI impacta principalmente en las acciones 6, 7 y 14 del
plan BEPS. Argentina no adoptó la Acción 2 ni la Sección VI del MLI que regula
el arbitraje vinculante. Entre las cláusulas clave se destacan el preámbulo
antiabuso, el Principal Purpose Test (PPT) y la Limitación de Beneficios
Simplificada (S-LOB). Otras disposiciones relevantes incluyen reglas sobre doble
residencia, método de crédito ordinario para evitar la doble imposición,
condiciones para reducción de alícuotas en dividendos y ganancias de capital, y
normas antiabuso para establecimientos permanentes en terceros países. Otros temas analizados Segunda etapa. Resolución General 5765/25. Comentarios a
cargo del C.P. Sergio San Martín, Asesor Tributario de Puig Arg. SA. Jurisprudencia Tributaria Ajuste por inflación. Su improcedencia. La prueba de la
confiscatoriedad. Parámetros. Los efectos del pronunciamiento judicial en la
acción declarativa. Fallo de la Sala “D” del TFN, recaído en la causa “Arquimia
S.A.”, del 22-8-2025. Comentario a cargo de Stella Maris Crespin. Marval
O’Farrell & Mairal.
Actualización de quebrantos. Su improcedencia. Cuestiones de
prueba. Fallo de la Sala B del TFN, del 4-8-25. “Ortiz y Cía S.A.”. Análisis a
la luz de la jurisprudencia de la CSJN, recaída en la causa “CARSA”. Comentario
a cargo de la Dra. Gabriela Buratti – Socia en Abeledo Gottheil Abogados.Instrumento Multilateral (MLI) – BEPS Acción 15
Impuesto PAIS – Devolución de pagos a cuenta no computados
Fecha publicación: 17-10-2025
Fecha publicación: 01-10-2025
Fecha publicación: 30-09-2025
Fecha publicación: 24-09-2025
Fecha publicación: 16-09-2025
Fecha publicación: 04-09-2025
Fecha publicación: 03-09-2025
Fecha publicación: 02-09-2025
Fecha publicación: 01-09-2025
Fecha publicación: 09-08-2025
Fecha publicación: 16-07-2025
Fecha publicación: 15-07-2025
Fecha publicación: 26-06-2025
Fecha publicación: 23-06-2025
Fecha publicación: 11-06-2025
Fecha publicación: 06-06-2025
Fecha publicación: 26-05-2025
Fecha publicación: 20-05-2025
Fecha publicación: 16-05-2025
Fecha publicación: 14-05-2025
Fecha publicación: 29-04-2025
Fecha publicación: 25-04-2025
Fecha publicación: 24-04-2025
Fecha publicación: 23-04-2025
Fecha publicación: 15-04-2025